Entrevista al juez Penal de Menores y Adolescentes de Entre Ríos

Barbirotto: “El delito adolescente se hace visible cuando matan a alguien de la clase media”

Edición
1077

Por Ayelen Waigandt

La pasión lo desborda cuando analiza su trabajo y explica a ANÁLISIS que interviene “en etapa de juicio cuando a una persona menor de 18 años se la acusa de la comisión de un delito”, aunque “en la legislación entrerriana hay una cuestión novedosa que es la intervención con personas de 14 y 15 años para abrirles el proceso penal, sin posibilidad de aplicar una pena”.

En este marco, se metió de lleno en la polémica pretensión del Ministerio de Seguridad de la Nación de bajar la edad de punibilidad, que significa “la posibilidad de aplicar una pena a una persona menor de 17 años”. “La imputabilidad es la posibilidad de imputarle el delito a alguien y hoy se puede imputar un delito a una persona menor de 16 años, pero no se le puede poner una pena. Es una cuestión netamente terminológica, pero importante de aclarar: los proyectos del Ejecutivo hablan de bajar la edad de punibilidad, es decir la posibilidad de que el Estado pueda imponer una sanción a una persona de 14 o 15 años”, explicó.

En tal sentido, destacó que “Entre Ríos está adelantada en esta materia porque trabaja en procesos de chicos de 14 o 15 años ante delitos graves. Si una persona de esas edades comete un delito con armas o un homicidio, la Justicia interviene, le garantiza un defensor, un fiscal y un juez que tomará una decisión. Se trabaja en la responsabilización, se le da una respuesta a la víctima para determinar qué pasó y el chico afronta todo un proceso penal que sirve como un acto pedagógico. En gran parte de Argentina, si un chico de 14 o 15 años es imputado de un delito, se archiva de inmediato la causa y ni siquiera se sabe si fue o no el autor de ese hecho; la víctima no sabe qué paso y el chico no llega a responsabilizarse porque no hay ningún tipo de consecuencias”, contrapuso.

En ese contexto, aseguró que “hay un imaginario instalado de que el problema de la inseguridad se basa en el delito juvenil y adolescente y nada es más errado. Bajar la edad de punibilidad no es necesario, no corresponde desde el punto de vista legal y es contraproducente. No es necesario porque el índice de delito del país marca que el 0,66 por ciento (menos del uno por ciento) de los delitos son cometidos por personas menores de edad.
Es decir que de 10 delitos, uno (o menos de uno) es cometido por un menor de 18 años”.
Sobre los motivos de ese imaginario, analizó que “ante un hecho muy grave cometido por una persona menor de 16 años y principalmente en contextos electorales, los grandes medios de comunicación salen con esa noticia, y los políticos de todos los partidos asumen esa idea ya que no hay nada que venda más a un candidato que el tema de la inseguridad, porque concentra la atención del electorado. Y es así que una persona de Seguí, Viale o Crespo piensa que tiene la misma inseguridad del conurbano bonaerense por la inserción de los grandes medios nacionales. Entonces la gente tiene miedo de salir a tomar mate a la vereda por temor a los secuestros express, aunque no ocurren en nuestra realidad”.

“Hay grandes recetas que fracasaron siempre a nivel nacional y mundial, y una de ellas es que ante un hecho grave cometido por un menor, que genera la atención de los medios de comunicación y de la sociedad, sumado a un contexto electoral, inmediatamente se busca el endurecimiento del sistema penal, crear más delitos, ampliar el campo de lo prohibido, aumentar las penas y ahora también endurecer el sistema de ejecución de penas y bajar la edad de punibilidad. Todo esto es desacertado. Por el contrario, lo que se necesita son políticas públicas activas para prevenir el delito. Es como en la salud, es una cuestión de prevención. La Justicia llega tarde porque interviene cuando el hecho ya ocurrió y cuando el resto de las instituciones que deberían haber intervenido no lo hicieron o no visualizaron el problema, y cuando hablamos de adolescentes mucho más. La cuestión de la punibilidad es trabajar sobre las consecuencias, porque se trata de las penas, y lo necesario es trabajar sobre prevención”, advirtió el magistrado.

(Más información en la edición gráfica número 1077 de la revista ANALISIS del jueves 10 de mayo de 2018)

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