
Defensa del consumidor.
Por Nelson J. Schlotahuer (*)
Como de toda crisis, también de la pandemia provocada por el Covid-19 es posible extraer lecciones. En el caso que propongo no se trata de cuestiones sanitarias, sino de mejorar el ejercicio de control y juzgamiento de un área de protección de derechos básicos y constitucionales de los habitantes de Entre Ríos: los derechos del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución Provincial).
En nuestra provincia existe una ley de adhesión a la norma reguladora nacional (n° 8973) que es anterior a la reforma constitucional de 2008. Esta norma debe modificarse, junto con su reglamentación, en orden a que los municipios ya no son meros actores secundarios sino que desde la sanción del art. 30 de la CP, y más aún desde las experiencias vividas en esta crisis, se pudo observar con claridad que la inmediatez, celeridad, cercanía y conocimiento de las realidades locales son claves para solucionar conflictos provocados por violaciones en materia de derecho del Consumidor y Lealtad Comercial.
Existe una exigencia constitucional para facilitar el acceso de los ciudadanos a la protección de sus derechos como consumidores. El actual no logra plenamente su cometido, ya que si el ciudadano quiere accionar administrativamente debe formular denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de cada ciudad (donde halla). Luego de eso el organismo comienza un trámite conciliatorio que puede alcanzar un acuerdo, y en caso de que no se logre, el expediente se remite a la Dirección General de Defensa del Consumidor (Gobierno de Entre Ríos), donde las causas son resueltas en un plazo de tiempo discrecional y extenso. Es decir: no se cumple con la celeridad que exige el derecho constitucional en juego.
Si el ciudadano recurre a la Justicia ordinaria se encontrará con un trámite “sumarísimo”, que le permite reclamar daños y perjuicios, pero que en el caso concreto de solucionar un problema puntual, puede resultar muy engorroso y caro.
La Constitución Provincial en su art. 30 consagra que “las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo responsable, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios. Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal. La norma establecerá los procedimientos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios, previendo la participación de asociaciones de consumidores y usuarios. Existiendo organismos de defensa del consumidor en los municipios, éstos ejercerán las funciones en su jurisdicción”. Para ser efectivos en la solución de estos conflictos es necesaria una justicia de proximidad o cercanía, que sólo los municipios están en condiciones de prestar.
En un marco de escasez y crisis económica la propuesta se integra con la transferencia de la competencia de juzgamiento de las conductas sancionadas por las leyes 24240 a los municipios, específicamente a los Juzgados de Faltas municipales. De esta forma tanto el control (a cargo de las OMIC) como el juzgamiento de las infracciones quedarán en manos de entes administrativos locales y con mayor capacidad (en lo inmediato) de resolución del conflicto que se plantee. Esta propuesta no le generará costo a la provincia; al contrario, redundará en mayores beneficios para los ciudadanos.
La experiencia que propongo se ejecuta desde hace varios años en la provincia de Buenos Aires, donde existen numerosos juzgados de Faltas y Defensa del Consumidor, manteniendo un control judicial a cargo de la Cámara Contenciosa Administrativa.
En el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, existía un punto débil en cuánto al rol de policía del Estado: el control de precios máximos de alimentos, que hicieron que muchos abusaran y cobraran importes excesivos. La Municipalidad de Diamante, mediante la actuación de la OMIC local con apoyo de la Dirección de Policía Municipal, realizó los primeros operativos de control de precios en uso de la normativa vigente (ley 8973 y decreto 1786/99). El resultado fue contundente: logramos cuidar a nuestros vecinos para que no sean estafados en sus compras y fuimos modelo a seguir por otros municipios.
Las normativas nacionales dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por el presidente Alberto Fernández dieron un protagonismo central a los municipios, tanto en la fiscalización de las medidas dictadas como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU N° 355/20) como en el control de precios en los lugares que no existía normativa en ese sentido (DNU N° 351/20).
Se trata de una oportunidad que debe ser aprovechada. Debemos priorizar los derechos constitucionales del consumidor y las competencias municipales, que ameritan un nuevo diseño institucional.
*Secretario de Gobierno, Hacienda y Modernización del Estado de Diamante.