Herencias vacantes: necesidad de una reforma
Para que exista una sucesión o herencia, resulta indispensable contar con dos elementos: el primero una persona física fallecida, y el segundo un bien o bienes de propiedad del fallecido, que para ser transmitidos deberán pasar por un proceso judicial de transferencia, conocido como sucesión o herencia. La “vacancia”, es una calificación legal de aquellas herencias/sucesiones que carecen de quien las suceda, de herederos o sucesores, ya porque no los hay, ya porque hubiesen renunciado al derecho hereditario. En suma, hablar de “herencia vacante” es hablar de un fallecido, de bienes en cabeza del fallecido y de la falta de herederos.