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La Justicia confirmó desestimación de la lista de "Pichi" Blázquez de la interna opositora

La Justicia confirmó desestimación de la lista de "Pichi" Blázquez de la interna opositora

La lista Entrerrianos por la Libertad buscaba participar de la interna de Juntos por Entre Ríos.

En una resolución adoptada este viernes, el juez federal de Paraná con competencia electoral, Leandro Ríos, confirmó la desestimación de la presentación de la lista Entrerrianos por la Libertad, que buscaba participar de la interna de Juntos por Entre Ríos. Según se desprende de la Resolución, "surge como dato relevante del informe del Sr. Secretario que da cuenta de 122 presuntos avalistas figuran (...) como fallecidos", advirtió Ríos. Según pudo saber ANÁLISIS, la Fiscalía Federal de Paraná iniciaría en próximos días una causa penal que alcanzaría a candidatos, responsables políticos y apoderados de la lista interna por presunta falsificación de documentos.

Estrictamente, el magistrado resolvió “confirmar lo dispuesto por la Junta Electoral de la alianza Juntos por Entre Ríos, en el art. 2 de su resolutorio de fecha 26 de julio de 2021, en cuanto desestima la presentación de lista Entrerrianos por la Libertad, no oficializándola”. Además, mandó a que “oportunamente, córrase en vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Electoral, a sus efectos”, al advertir “ la posible comisión de delitos”.

Según la Resolución 2, de la que dio cuenta ANÁLISIS, la nómina “Entrerrianos por la Libertad” presentó avales de personas fallecidas y planillas firmadas por una sola persona, según los trazos de caligrafía. Asimismo, los precandidatos extrapartidarios de la propuesta “exceden” lo estipulado en la reglamentación.

De este modo, la Junta Electoral de Juntos por Entre Ríos autorizó la competencia electoral de las listas “Juntos” que lleva la letra A; “Entre Ríos Cambia” con la letra B; y “A dónde vamos” con la letra C.

El caso llegó a la Justicia electoral, donde este viernes el juez Ríos confirmó la decisión de la junta electoral.

“Se ha podido completar así, el trabajo de la Junta, tornándose relevante el informe del Sr. Secretario Electoral, que da cuenta de la existencia constatada (cf. planillas agregadas fs. 218/418), de 1.749 presuntos avalistas que se encuentran registrados como afiliados a algunas de las agrupaciones que constituyen la alianza de autos, mientras que 1.794 presuntos avalistas, no se encuentran afiliados a ninguna de las agrupaciones integrantes de la alianza de autos. Es de destacar, asimismo, que 20 presuntos avalistas están domiciliados en otros distritos, siendo que el resto del listado obrante en las planillas no pueden ser constatados por ilegibles o incongruencias de la información. Finalmente, surge como dato relevante del informe del Sr. Secretario que da cuenta de 122 presuntos avalistas figuran en nuestros registros como fallecidos”, analizó el juez federal.

“Así las cosas, no es ocioso considerar que, con su accionar el presentante ha puesto en crisis el procedimiento tendiente a colectar avales”, subrayó. Y agregó: “En tales circunstancias, es criterio del suscripto que, más allá de la cuantía, resulta trascendente destacar la ausencia parcial y significativa de la veracidad de los datos expuestos con lo que el presentante ha desenvuelto su actividad electoral tendiente a acreditar aquella declaración de voluntad política de cierta cantidad de ciudadanos y ciudadanas que presenta como avalando la postulación de los precandidatos de su lista y por reenvío, de su propia precandidatura. En especial cuando, como se dijo, en casos como el que nos ocupa, no solo es deber de esta jurisdicción dar pleno efecto a las normas sin sustituir al legislador, sino también, asegurar la vigencia plena del estado de derecho mismo”.

“En efecto, de un acto único constituido por la presentación de las listas de avales no puede extraerse una valoración exclusivamente cuantitativa, sino que debe practicarse desde una dimensión cualitativa y de allí, se concluye que de un eventual acto ilícito no podría nunca desprenderse efectos lícitos”, advirtió luego.

Y completó: “Ahora bien, estos fines han de ser materializados a partir de esta declaración jurisdiccional, que a criterio del suscripto ha dejado patentizado un accionar temerario y malicioso que amerita una vista al Sr. Fiscal, ante la posible comisión de delitos, además de dejarse claramente establecido el incumplimiento de las formalidades exigidas para erigirse como precandidato por parte del Sr. Blázquez y su lista, lo que así se declara, por lo que, por las consideraciones expuestas, doctrina, jurisprudencia y legislación citada”.

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