
Por un hecho de los denominados cuentos del tío, dos hombres fueron beneficiados con la probation, luego del acuerdo alcanzando en Paraná, entre las partes. Los autores de la estafa a una abuela de 90 años, lograron evitar ir a la cárcel teniendo como camino alternativo la suspensión del juicio a prueba, que les permitió pagar a la víctima, 5.000 pesos, cada uno de los imputados.
A mediados de setiembre, la Policía de Paraná y la División Delitos Económicos, fue alertada de un cuento del tío en la zona de calle Mamerto Esquiú.
Los delincuentes que se trasladaban en un C4, le quisieron hacer creer a la adulta mayor, que iban a salir de circulación los billetes de 100 dólares y 1.000 pesos. La mujer se dio cuenta, y alertó a la Policía.
La causa judicial avanzó con la imputación de los dos hombres de 43 y 38 años, oriundos de Buenos Aires y Río Negro. Uno de los detenidos, integra una comunidad gitana.
La fiscal Melisa Saint Paul acordó con el defensor Claudio Berón, la probation para los dos imputados, trámites judicial que fue homologado por el juez de Garantías Juan Carlín.
En el acuerdo propuesto por la fiscalía, se concede la suspensión del presente juicio a prueba a J.A.Y. y a A.A.A, por el término de un año, en la investigación que se originó por el delito de Estafa en grado de tentativa.
Los beneficiados con la probation se comprometen a realizar las siguientes normas de conducta:
a) Mantener el domicilio y no modificarlo sin informarlo a la Oficina de Medios Alternativos (OMA).
b) Realizar tareas no remuneradas por 96 horas globales en favor de una institución que determine la OMA, debiendo acreditar su cumplimiento ante dicho organismo.
c) La prohibición de realizar actos molestos, violentos o perturbadores, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio hacia la víctima
d) Tener presente en concepto de reparación económica, el pago de la suma de 5.000 pesos por cada uno de los imputados, pagadero del 1 al 10 de noviembre del presente año que deberá ser depositada en la cuenta abierta a nombre de este legajo, y acreditar el pago en OGA para su toma de razón.
(Uno)