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Qué dice la resolución de destitución al juez Laboral, Eduardo Flores

N.B. de ANÁLISIS

El Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, comunicó este martes por la noche la resolución de destitución al ahora exjuez Laboral N°1 de Concepción del Uruguay, Eduardo Flores. El magistrado fue denunciado por mal desempeño en sus funciones. Enfrentó dos denuncias en el jurado de Enjuiciamiento: una que emprendieron dos abogados por supuestas decisiones irregulares en algunos procedimientos judiciales; y otra por maltrato laboral contra su exsecretaria, Natalia Bordín.

El jury se abrió por las dos denuncias y se desarrolló los primeros días de mayo de este año, con la declaración de unos 30 testigos. Al concluir el debate, la procuración General de la provincia a cargo de Jorge García decidió no sostener la acusación por la primera denuncia pero sí pedir la destitución por mal desempeño, en referencia a la violencia laboral.

En esta nota, ANÁLISIS retoma la resolución emitida por los siete jurados de la provincia y desagrega qué dijo cada uno sobre el pedido de destitución de la procuración, un pronunciamiento que no fue unánime.

Qué dijo cada uno

El vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, fue el primero en emitir el voto de modo que debió retomar las denuncias contra Flores, todos los testimonios producidos en el proceso oral, la declaración del acusado y los alegatos finales de las partes. En uno de los primeros párrafos adelantó:

“La persecución focalizada y constante, efectuada en general por un superior directo sobre  un trabajador determinado, con el objetivo de lograr su salida del sitio del desempeño laboral, esta clase de ‘acoso constante’, se dio en denominar mobbign y su resultado es que el trabajador bajo presión se va del lugar si puede, pero si no consigue otro trabajo se queda allí hasta que sale por enfermedad o muerte, ya sea como  resultado de dolencias físicas o por suicidio”. María C Giuntoli “Violencia laboral. Mobbing en la función pública”.

Mencionó la normativa vigente al sobre prevención y protección contra la violencia laboral en los poderes públicos y el acoso moral. “Básicamente es la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora con comportamientos, actos, gestos, escritos que atenten contra la personalidad, la dignidad, la integridad física y psíquica”, destacó.

Cabe recordar que la exsecretaria de Flores, denunció que entró a trabajar al Juzgado con anuencia del propio exmagistrado, para lo cual rindió los exámenes pertinentes en el Consejo de la Magistratura de la provincia. Señaló que durante más de un año mantuvieron una relación cordial y de gran fluidez en lo laboral, que eso se tradujo a todo el equipo de trabajo, y terminó trasuntando en un vínculo de amistad familiar. Pero hubo un episodio que cortó con esa armonía: Flores le pidió colaboración para elaborar un reglamento para empresas, algo que ella consideró antiético y se negó. Desde entonces, el vínculo y ambiente laboral armonioso se oscureció. Flores dejó de hablarle, le quitó tareas y funciones, desaparecieron las reuniones matutinas con todo el equipo, entre otras conductas que la afectaron gravemente en su salud psíquica y moral. Una situación que la llevó a un pedido de licencia primero y posteriormente a la renuncia al cargo y al Poder Judicial.   

Los hechos ventilados en el jury fueron contados  en detalle en el primer voto resolutivo, con el cual coincidió la mayoría de los jurados: el senador Armando Gay; el diputado Gustavo Zavallo; los representantes del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Verónica Mulone y Luis Leissa; no así los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Leonardo Portela y Gisela Schumacher, quienes se pronunciaron en contra de la destitución.  

En efecto, el senador del PJ por el departamento Concordia fue uno de los votos más escuetos. Adhirió al análisis de Carubia. Dijo que un juez, legislador o miembro del Poder Ejecutivo es un servidor público y pidió: “Debemos dejar de lado la violencia laboral, la falta de perspectiva de género”.

El abogado Leissa retomó la denuncia de Bordín. Refirió al quiebre en el clima laboral. “Comparto la solicitud formulada por el Ministerio Públicos Fiscal para censurar el comportamiento de quien debió actuar con la mesura, el equilibrio, la ponderación y la prudencia exigibles al que tiene la obligación de administrar justicia. Le cabe el reproche de no haber actuado en línea con su ‘mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas’”, manifestó y sostuvo que confluyeron una serie de pruebas cargosas que “permiten inferir que otro debió ser el proceder de quien ante una postura valorable de un inferior jerárquico, distorsionó un clima laboral que terminó asfixiando a la denunciante, provocando su alejamiento de la condición de agente de la administración pública provincial como del cargo de secretaria suplente”.

“Ese clima laboral aplastante se infiere de las declaraciones de testigos e inequívocamente influyó en la necesidad de renunciar y tuvo que ver con actitudes impropias del juez como cabeza del equipo: la falta de comunicación con quien era su secretaria; dejó de intervenir en audiencias de conciliación, retiró elaboración de liquidaciones, todas actitudes hostiles”, marcó, en referencia a la quita de tareas que denunció la mujer. Finalmente pidió la destitución.  

El diputado Zavallo dijo que “Bordín terminó renunciando y se generó un perjuicio evidente, psicológico, emocional y económico”. “El político no es un juicio penal sino de responsabilidad dirigido contra aquellos ciudadanos investidos como magistrados, con la misión de impartir y administrar justicia”, marcó en referencia a la normativa que rige sobre el enjuiciamiento a magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Mencionó que la Ley Provincial de Violencia Laboral es la N° 9671 y retomó un tramo: “Toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados: 1) maltrato psíquico y social 2) bloqueo de iniciativas 3) obligar a ejecutar tareas denigrantes 4) juzgar de manera ofensiva el desempeño 5) amenazar repetidamente con despidos 6) maltrato físico 7) acoso o acción de incomodar con gestos y palabras por sexo, edad, nacionalidad, capacidades, estado civil, conformación física o situación familiar; 8) inequidad salarial”, enumeró.

Refirió al “vacío o invisibilización de un trabajador”. Y no olvidó mencionar la denuncia que el propio Flores le hizo a Bordín por el delito de amenazas, como consecuencia de una visita a excompañeros de trabajo.

No fue igual la opinión de Leonardo Portela, que disintió con la conclusión destitutoria. “Flores debió evitar que los roles de magistrado y amistad se confundan. Y el jury es consecuencia de su incapacidad en ese sentido. No debió hacerse amigo del marido de la exsecretaria”, sostuvo y dijo que “no quedó demostrado que Flores sea una persona sexista o violenta, sino que provocó una situación compleja que pudo resolver fácilmente, ya que Bordín no era titular de la Secretaría”. Consideró que Flores tuvo “problemas para manejarse en situaciones de estrés organizacional pero no constituye mal desempeño en sus funciones como juez, al menos al punto que justifique destitución. Que se condujo de manera impropia pero la actitud no es merecedora de destitución”.

Verónica Mulone, en cambio, retomó el relato de Bordín. Refirió a los motivos en el quiebre de la relación armoniosa y el buen clima laboral. Sostuvo que “las circunstancias denunciadas por Bordín tiene carácter de hostigamiento” y dijo que los testigos “pudieron dar cuenta de un clima tenso que se podía cortar con un hilo”. Habló del “malestar del juez, de su enojo” y repasó los testimonios. “La relación entre ambos desmoronó el ambiente laboral”, definió.

“No se advirtió en el magistrado ninguna conducta dirigida a averiguar qué es lo que le ocurría a su Secretaria cuando solicita su primera licencia, cuando renuncia. Nunca se habló siquiera de una búsqueda de diálogo, tampoco con las otras dos empleadas salpicadas por el conflicto. Hubo una desviación negativa del ejercicio de las facultades que le competen como magistrado en la gestión administrativa de su Juzgado. Flores debió convocar a un diálogo”, consideró.

“Hubiera querido escuchar de parte del magistrado que intentó hablar con Bordín, aclarar el conflicto porque él es superior y había una empleada mujer que se sentía violentada y porque estaba afectándose el funcionamiento del juzgado y en el debate una defensa que no volviera a victimizar a Bordín”, acotó.

Retomó el informe del psicólogo de AJER. “El daño al que refirió su psicóloga era evitable y pesaba sobre el magistrado más que sobre cualquier persona la obligación de evitarlo. Flores es muy inteligente, es imposible que no haya advertido el malestar de Bordín y como era amigos desconociera que terminaría renunciando si no hablaban. En cambio, Flores actuó caprichosa y arbitrariamente”, consideró.

Por último, Gisela Schumacher “no vio configurado el cuadro de violencia laboral. Compartió con Portela que pueden apreciarse comportamientos poco claros de parte de Flores. Las precisiones de Bordín sobre en qué consistía esa violencia que denunció, una vez que pudo identificarse como víctima, no son demostraciones claras del ejercicio de violencia por parte de Flores”, dijo y transcribió parte del Código Procesal Laboral, la Ley Orgánica del Poder Judicial y parte del Estatuto Escalafón de la Ley 5143.

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