Sección

Destitución de Goyeneche: qué dijeron los jurados en sus votos

Este martes el Jurado de Enjuiciamiento dio a conocer la resolución de más de 300 páginas por la cual destituyó a la procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, por una votación de 5 a 2.

Luego de un extenso desarrollo de la denuncia contra Goyeneche y el desarrollo del jury, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Juan Smaldone emitió su voto, por la destitución. Así, sostuvo: “La Sra. Procuradora Adjunta viene imputada ante este Tribunal de Enjuiciamiento por las causales previstas en el artículo 15, de la Ley N° 9.283 en cuanto se la acusa de haber desplegado, a su turno, conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo y mal desempeño en sus funciones”. Y añade: “Hay un interrogante nuclear que resulta transversal para responder el desenlace en ciernes. Cuál es el de saber si la Sra. Procuradora Adjunta debió o no excusarse desde el primer conocimiento que tuvo al originarse el descomunal descubrimiento del caso penal figurado en autos. La respuesta es, a mi juicio, afirmativa porque así queda demostrado a través de las pruebas allegadas al proceso; tal como fue primigeniamente denunciado por los Dres. Reggiardo, Mulet y Pagliotto. Acusación luego sostenida por el Sr. Fiscal ad hoc en las instancias antes reseñadas con criterio firme y templado estilo”.

Para el vocal: “Desde el inicio de la pesquisa -que la erigió en coordinadora de la investigación- debió formalizar su apartamiento ante el órgano competente. Sin embargo, no lo hizo llamándose a conservar un grave silencio acerca de las relaciones personales y de negocios contractuales habidos con uno de los principales integrantes del estudio contable "Integral Asesoría", sito en calle Misiones 276 de la ciudad de Paraná; a las que se suma el vínculo de amistad de su esposo con el Cr. Opromolla, que está siendo investigado con los restantes integrantes de la mencionada oficina y con quien, a la sazón, bajo nuevas modalidades de trabajo, mantenían trato profesional relacionado con su quehacer en los fideicomisos mencionados con reiterada precisión”.

“He ahí el punto a partir del cual perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución Provincial (cfr. art. 65, parte pertinente)”, agregó.

“Ubicada en la cima del Ministerio Público Fiscal, desde donde enarbola la acción pública penal, está obligada a satisfacer o responder a mayores exigencias que, de ordinario, sucede con los dependientes jerárquicos de inferior rango de responsabilidad”, dijo el vocal, que votó por la destitución.

Seguidamente, fue el turno de la representante del Colegio de la Abogacía y presidenta del órgano, Verónica Mulone, quien votó en disidencia.

“Habiendo examinado las constancias de la causa, el modo de tramitación de este proceso y la prueba producida en el debate, no puedo sino apartarme de las conclusiones arribadas en los puntos tratados y analizados en su voto por el Jurado ponente”, dijo, al referirse a Smaldone.

Señaló que la conformación del Jurado de Enjuiciamiento no respeta la integración que previó la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008. “Altísimos valores llevaron al convencional constituyente a diseñar la composición del Jury de Enjuiciamiento. Le dio transparencia a sus decisiones con la participación ciudadana en su conformación, y -más importante aún- voz a esa ciudadanía y voto para la toma de decisiones. Buscó evitar la preeminencia de un sector sobre otro”, señaló. Además, observó que los jurados que representan al STJ tienen “cercanía” con la causa contratos truchos en la Legislatura y también con el voto “que revocó la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto por Goyeneche y declaró la ilegalidad de la decisión de este Órgano de separar a todo el Ministerio Público Fiscal”.

Además, entendió que Smaldone debió excusarse de intervenir como miembro del Jurado de Enjuiciamiento porque como vocal del STJ había rechazado el amparo de Goyeneche que cuestionó el apartamiento del Ministerio Público Fiscal: “Ello reafirma la posición que dejé sentada en mi voto en disidencia, por el que consideré debía hacerse lugar a la recusación del Jurado ponente que cuestionaba su imparcialidad. Es que el Jurado ya se había expresado en esta cuestión con anterioridad como miembro del STJ al revocar la sentencia de primera instancia del amparo. Pese a ello, el Jurado rechazó en las dos oportunidades, la tacha de parcialidad que le enrostró la acusada, y sostuvo su imparcialidad y objetividad para continuar en este Jurado y dictar sentencia”.

Además, cuestionó el apartamiento del MPF del jury: “La simple lectura de las normas referidas, permite establecer de manera clara quién es el funcionario que debe actuar como Fiscal ante el Jurado, y además, que el Jurado no tiene competencia para disponer su apartamiento, salvo que fuera recusado o se excusara, para lo cual la ley también establece el mecanismo”.

“La actuación del Jurado durante el proceso (sus facultades y competencia), se encuentra reglada en la ley y en la Constitución. No puede apartarse del objetivo dispuesto por ellas y crear un órgano ad- hoc acusador por vía pretoriana”, enfatizó.

Sobre la acusación de Goyeneche, entendió: “No existe controversia en cuál era la situación de derechos sobre inmuebles comunes y el vínculo de amistad entre el imputado Pedro Opromolla y Sebastián Orlando Bertozzi, esposo de la acusada. Son cuestiones registrales que estaban claras antes del dictado del auto de formación de causa; y vínculos personales cuyo alcance fueron señalados en la denuncia y delimitados en las piezas de descargo. Queda claro entonces, que sobre esas cuestiones no hay nada que esclarecer. No está controvertida la relación de derechos sobre determinados inmuebles ni la relación personal. Tampoco hay que analizar, por lo evidente, que tales relaciones no implican en sí mismas la infracción a ninguna ley ni una conducta indecorosa de Goyeneche, o incompatible con las funciones a su cargo”.

“No se ha demostrado que la Dra. Goyeneche hubiera realizado conductas o hubiera omitido conductas propias de la función de coordinadora que tenía a cargo que conspiraran con la investigación en la causa Beckman”, marcó. Y destacó: “Pero sí se probó que llevó adelante todas las conductas propias del fiscal objetivo al que hice referencia en párrafos anteriores hasta que fuera suspendida. En el juicio, quedó demostrado a través del testimonio de los Fiscales Yedro y Aramberry, que no tuvieron ninguna directiva tendiente a soslayar algunos hechos, a limitar algún curso de la investigación, a no llevar adelante alguna medida. También refirieron que no le fueron escatimados recursos, por el contrario, se los exceptuó de dedicar su tiempo a otras causas para que pudieran dedicar todo su empeño en la pesquisa de los hechos”.

“No encuentro razón para haber abierto este Jury, tal como oportunamente lo sostuvo el representante del Colegio de la Abogacía de esta provincia en conformación anterior de este Jurado”, redondeó.

Luego también votó por la destitución la vocal del STJ Gisela Schumacher. Refirió a la al reproche por la integración del fiscal ad hoc, contestó planteos de goyeneche y del procurador, y tras su análisis adhirió “a los fundamentos y la solución que propicia el señor Jurado Smaldone, y propicio y postulo que la decisión de este Jurado sea que Cecilia Goyeneche sea destituida de su cargo de Fiscal Adjunta del Ministerio Público Fiscal”.

El siguiente voto fue del también vocal Daniel Carubia, quien compartió postura con los votos de Smaldone y Schumacher. Y sobre el final señaló: “La Dra. Goyeneche, en los meses transcurridos desde la presentación de las denuncias motivantes de esta causa, no ha dejado de recorrer medio periodístico y foro gremial donde le dieran espacio para exponer que esta causa era el resultado de la reacción del poder por sus investigaciones contra la corrupción administrativa y sembrar la sospecha de la parcialidad de algunos de los integrantes de este Jurado y de sus supuestas relaciones con sujetos vinculados a esas investigaciones”.

Seguidamente, añadió: “Desconozco que existan tales imaginarios vínculos; mas, en mi caso particular, puedo afirmar que no tengo ningún tipo de relación con persona alguna involucrada en causas de corrupción administrativa, más allá de la circunstancial y protocolar relación que pude haber mantenido con diversos funcionarios en cumplimiento de los deberes que nos impone el ejercicio de la función que a cada uno le ha tocado desempeñar; pero, por el contrario y paradójicamente, lo que ha sido cabalmente demostrado y confesado es que, quien ha mantenido vínculos con personas sometidas a investigación por delitos de corrupción administrativa, ha sido precisamente la Dra. Goyeneche y no los integrantes de este Jurado. ¿Será la confirmación del conocido dicho popular: “piensa el ladrón que son todos de su condición”? Reitero, en mi caso particular, no tengo ni he tenido relación alguna con ninguna persona investigada por esos delitos ni comparto ni he compartido propiedades, fideicomisos, viajes ni paseos con ninguna de ellas”.

Luego, el senador provincial Armando Luis Gay (Frente Creer) dijo: “Debiendo expedirme sobre tres cuestiones (pedido de nulidad, el cuestionamiento sobre el apartamiento del Ministerio Público Fiscal y el fondo de la cuestión), debo expresar mi adhesión a los votos de Smaldone, Schumacher y Carubia, por compartir los criterios expresados en sus votos, tanto la valoración de las pruebas, como el análisis realizado en cuanto a la aplicación normativa, en especial respecto a que se demostraron los hechos en que se fundó la acusación y por lo tanto, entiendo que corresponde destituir a la señora Cecilia Goyeneche”.

En tanto, Gonzalo García Garro, en representación del Colegio de la Abogacía, adhirió a los planteos de Smaldone, Schumacher, Carubia y Gay y tras un extenso análisis, también se expresó por la destitución.

Finalmente, el diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) reiteró su postura del 30 de noviembre de 2021 respecto a que la acusación debía estar a cargo del Ministerio Público Fiscal. Seguidamente, señaló: “En mi opinión, la Dra. Goyeneche debió apartarse de la investigación en la primera oportunidad que tuvo conocimiento de una posible vinculación del Cr. Opromolla en la causa; más no puedo colegir que esta situación –su apartamiento posterior o tardío- haya afectado su objetividad, ya que no existe una prueba contundente e irrefutable que acredite el desvío de la investigación ni ningún tipo de favorecimiento al hoy imputado Opromolla”.

“A más, la Dra. Goyeneche no actuaba sola en este caso, sino que lo hacía de manera conjunta y coordinada con dos Fiscales: Yedro y Aramberry, y ello, sin dudas, dada la complejidad del caso que se prestaban a investigar. La conducta desplegada por Goyeneche fue equivoca y negligente, puede ser digna de un reproche, más no de una destitución”, concluyó, votando en contra de la destitución.

Edición Impresa